Normativa
Artículo 55 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 55
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01090-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«acorde con los artículos 21, 50, 51, 55 de la Constitución Política de Costa Rica respecto a los derechos a la vida, la salud, la vivienda y la vida digna»
- Resolución 02426-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Tal y como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política,»
- Resolución 01021-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«artículo 55 de la Constitución Política, la protección de todas las personas menores de edad está a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, en consecuencia, lo procedente es ordenar a dicho ente realizar el seguimiento posadoptivo, en la manera que se dispone en el»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Tal y como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política, la protección de todas las personas menores de edad está a cargo del Patronato Nacional de la Infancia»
- Resolución 00729-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Tal y como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política, la protección de todas las personas menores de edad está a cargo del Patronato Nacional de la Infancia»
- Resolución 00051-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«El Estado costarricense se ha obligado a brindar una protección especial a los niños y niñas, así como a las personas con alguna discapacidad, en los términos de los numerales 51 y 55 de la Constitución Política.»