Normativa
Artículo 54 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 54
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Se prohibe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00045-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«por cuanto el numeral 54 de la Constitución Política dice: "Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos..."»
- Resolución 00166 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Con base en lo expuesto y artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política;»