Normativa
Artículo 149 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO V
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Artículo 149
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
El Presidente de la República, y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también conjuntamente responsables:
- Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia política o la integridad territorial de la República;
- Cuando impidan o estorben directamente o indirectamente las elecciones populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden o pureza del sufragio;
- Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa, o coarten su libertad e independencia;
- Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos legislativos;
- Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que corresponden a los organismos lectorales o a las Municipalidades;
- En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"el artículo 149 ibídem- y la del Consejo de Gobierno por los acuerdo que adopte."»
- Resolución 08814-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«→ la cual es especificada por el artículo 149 ibímden- y la del Consejo de Gobierno por los acuerdo que adopte.»
- Resolución 00211-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«""respecto al ejercicio de las atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos” –la cual es especificada por el artículo 149 ibidem-»