Normativa
Artículo 150 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO V
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Artículo 150
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
La responsabilidad de quien ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por hechos que no impliquen delito, solo podrá reclamarse mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos y hasta cuatro años después de haber cesado en sus funciones.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8004 del 22 de junio del 2000)