Normativa
Artículo 143 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO III
Los Ministros de Gobierno
Artículo 143
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
La función del Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elección popular, salvo el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente.
Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar Ministerios.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08384-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«derivados de los numerales 33, 112 y 143 de la Constitución Política.»