Normativa
Artículo 13 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
LOS COSTARRICENSES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 13
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Son costarricenses por nacimiento:
- El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
- El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
- El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
- El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«esta Sala estima que, en la especie, se ha producido un claro quebranto a lo dispuesto en el ordinal 29 de nuestra Carta Magna»
- Resolución 13753-2022 · Sala Constitucional
Electoral
«Así el artículo 13 de la Constitución Política establece en su inciso 2) lo siguiente: Son costarricenses por nacimiento: 2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de…»
- Resolución 15220 · Sala Constitucional
Constitucional
«Todo lo cual sin duda, resulta lesivo del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 28 y 29 de la Constitución Política.»
- Resolución 01473-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Aduce violados el párrafo 1) incisos a), b), c), d), e), e i) del artículo 137 así como los numerales 13, 15, 90, 95 y 220 todos del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y 11, 39, 41 y 154 de la Constitución Política.»