Normativa
Artículo 14 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
LOS COSTARRICENSES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 14
Vigente desde 21 de mayo de 1987 · texto SINALEVI
Son costarricenses por naturalización:
- Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
- Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
- Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
- La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierde su nacionalidad.
- Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
- Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 7879 de 27 de mayo de 1999) (La Sala Constitucional mediante resolución N° 3435-92, de las 16:20 horas, del día 11 de noviembre de 1992, dispuso en relación con el inciso anterior que: en aras de evitar desigualdades y discriminaciones futuras que pudieran surgir al aplicarse la Carta fundamental y otros instrumentos jurídicos vigentes, "cuando en la legislación se utilicen los términos "hombre" o "mujer", deberán entenderse como sinónimos al vocablo "persona", y con ello eliminar toda posible discriminación "legal" por razón de género.) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 7065 de 21 de mayo de 1987)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 13753-2022 · Sala Constitucional
Electoral
«Los incisos 1,2 y 3 del artículo 14 del texto Constitucional se refiere al otorgamiento explícito de la nacionalidad en virtud de elección expresa del interesado.»
- Resolución 09855 · Sala Constitucional
Constitucional
«luego de haber interpretado el artículo 14 inciso 5) de la Constitución Política»
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Constitucional
«artículo 14, inciso 7), del Código de Familia no lesiona el Derecho de la Constitución y, por tanto, lo que cabe es el rechazo, por el fondo, de esta acción de inconstitucionalidad, como en efecto se dispone»
- Resolución 01954-2012 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«Es así como los artículos 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 35 de la Constitución Política, 3 del Código Procesal…»
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Penal
«El principio de Juez natural, que consagra nuestra Constitución»
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Contencioso-administrativo
«"Artículo 15: Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo…»