Normativa
Artículo 12 — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
LA REPUBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 12
Vigente desde 2 de septiembre de 2025 · texto SINALEVI
Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.
Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 20649 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Artículo 12.- Se proscribe el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias..."»
- Resolución 00796-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Acusa falta de aplicación de ese precepto, en relación con los artículos... 12,»
- Resolución 00030-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«→ Al tenor de lo dispuesto en los artículos 12, 140 inciso 6) y 16) de la Constitución Política»