Código
Artículo 70 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 70
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Salvo el supuesto del artículo anterior, una vez contestada la demanda o la contrademanda, la jueza o el juez tramitador dará traslado a la parte actora, por el plazo de tres días hábiles, para que se refiera a esta y ofrezca contraprueba.
- En la misma resolución, previa coordinación y a la mayor brevedad posible, señalará hora y fecha para celebrar la audiencia de conciliación y remitirá el expediente al juez conciliador, salvo que las partes manifiesten, con antelación y por escrito, su oposición o renuncia, en cuyo caso se fijarán hora y fecha para celebrar de la audiencia preliminar.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«- En auto de las trece horas veintitrés minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintiuno, se confirió audiencia al Estado de la contestación de la demanda de lesividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del CPCA»
- Resolución 00496-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se brinda la audiencia dispuesta en el artículo 70 del CPCA a la parte actora»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la parte actora no presentó réplica de la contestación de la demanda (artículo 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante CPCA). En este sentido, [...] a la luz del numeral 70 del CPCA, no consta en los autos que se haya pronunciado»
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«...quien al referirse a ella puede ofrecer su contraprueba (artículo 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo)”»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Al contestar la audiencia conferida con fundamento en el artículo 70 del Código Procesal Contencioso Administrativo, agregó que se opone a las defensas de falta de derecho»
- Resolución 00056-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Otorgándose el emplazamiento del artículo 70 CPCA»