Código
Artículo 69 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 69
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El actor o reconventor podrá solicitar en su demanda o contrademanda que, una vez contestadas, el proceso se falle sin necesidad de recibir prueba, prescindiendo, incluso, de la conciliación y celebración de audiencias.
- Si la parte demandada o contrademandada no se opone a esa petición, y el juez tramitador así lo estima procedente, el Tribunal deberá dictar sentencia, sin más trámite, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del auto que acoge la gestión.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la Asociación de Productores Salinas Dos solicitó se procediera a emitir sentencia conforme al trámite previsto en el artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo (im. 600). Por medio de auto de las 13:48 horas del 07 de julio de 2020, la Jueza Tramitadora dispuso emplazar a ICO Noventa y Uno Sociedad…»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en el caso eventual de existir reconvención (numeral 69 CPCA), también la contestación de la contrademanda y su réplica»
- Resolución 06174-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"III.- Presupuestos procesales para la aplicación del fallo directo regulado en el artículo 69 del CPCA. El trámite abreviado por fallo directo o sin audiencias dispuesto en el numeral 69 ibídem es de carácter excepcional, pues implica que en aras de la celeridad, se han de sacrificar otros principios fundamentales…»
- Resolución 01368-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el artículo 69 ibidem, se refiere un supuesto distinto»
- Resolución 00555-2012 · Sala Primera de la Corte
Tributario
«De conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y por versar la presente litis sobre un asunto de pleno derecho, solicito se falle sin necesidad de recepción de pruebas»
- Resolución 00010-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII
Contencioso-administrativo
«Debe además indicarse que en este proceso, sujeto a las reglas de lo estipulado en el numeral 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo y comúnmente conocido como fallo directo,»