Código
Artículo 71 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 71
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El litis consorcio necesario se integrará de oficio o a gestión de parte.
- Si, antes del dictado de la sentencia, el juez tramitador o el tribunal, según corresponda, constata la falta de integración de la litis consorcio necesaria, anulará lo actuado y retrotraerá a la etapa procesal oportuna, con el propósito de integrar, de oficio, al litis consorte y garantizar el debido proceso.
- En el supuesto del párrafo anterior, se conservarán las actuaciones irrepetibles, así como todas las que se dispongan por razones de economía procesal, en las que no sea indispensable la intervención del litis consorte.
También se conservarán las actuaciones respecto de las que el litis consorte manifieste su conformidad.
- Contra lo resuelto sobre la integración del litis consorte cabrá recurso de apelación dentro del tercer día, ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, el cual deberá resolver en el plazo de cinco días hábiles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Contra la presente resolución cabrá recurso de apelación dentro del tercer día (artículo 71.4 CPCA).»
- Resolución 08744-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En síntesis conforme al artículo 12 y 71 del CPCA, no existe fundamento para la integración peticionada por la Municipalidad de Heredia»
- Resolución 06176-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Así las cosas, considerando los argumentos de las partes y la citada naturaleza jurídica del "Registro Nacional", es el criterio de este juzgador que resulta clara la necesidad de integrar la litis con la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL"»
- Resolución 09206-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«por ello, resulta necesaria tal integración, con el fin de evitar indefensión y nulidades futuras en perjuicio de la marcha de este asunto; así como de la propia parte gestionante, todo en tenor a lo dispuesto en el numeral 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 01568-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«el Banco, para aducir en esta fase una deficiencia en la composición de litis, debió interponer recurso de apelación ante la denegatoria de la defensa, mecanismo que prevé el apartado cuarto del numeral 71 ibídem.»
- Resolución 00046-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el artículo 71 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se anula todo lo actuado y resuelto hasta la audiencia preliminar, inclusive.»