Código
Artículo 67 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 67
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- No obstante lo señalado en el artículo anterior, las excepciones de cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad podrán oponerse hasta antes de concluido el juicio oral y público.
- Si se interponen antes de concluida la audiencia preliminar, se resolverán interlocutoriamente, sin perjuicio de que sean analizadas nuevamente con el dictado de la sentencia. Las formuladas después de dicha audiencia se reservarán para ser conocidas en sentencia.
- También podrán oponerse excepciones de fondo hasta antes de finalizado el juicio oral y público, cuando los hechos en que se funden hayan ocurrido con posterioridad a la contestación.
- De las excepciones interpuestas después de la contestación de la demanda o la reconvención, se oirá a la parte contraria, según corresponda, en la audiencia preliminar o en el juicio oral y público, establecidos en este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«es factible por esta Cámara Colegiada entrar a dilucidar sobre su procedencia o no, aún y cuando fuera opuesta por el BCR en la fase de conclusiones (artículo 67 inciso 1) del CPCA).»
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El ordinal 67 del CPCA establece que tanto la caducidad como la prescripción pueden alegarse hasta antes de que el conflicto quede listo para el dictado de fallo de fondo»
- Resolución 00125-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tal y como se desprende de lo dispuesto en los numerales 66.1, 67.1, 62.1.b y 120.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«no encontrarnos en el supuesto del artículo 67 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo que dice: “También podrán oponerse excepciones de fondo hasta antes de finalizado el juicio oral y público, cuando los hechos en que se funden hayan ocurrido con posterioridad a la contestación”; se rechazan por…»
- Resolución 00192-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«tratándose de una defensa privilegiada que puede invocarse antes del dictado de la sentencia, conforme lo dispone el numeral 67 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«la excepción invocada por el Estado no se encuentra dentro de los supuestos que enmarca el artículo 67.2 del CPCA»