Código
Artículo 66 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 66
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- En la contestación de la demanda o contrademanda, podrán alegarse todas las excepciones de fondo, así como las siguientes defensas previas: a) Que su conocimiento no corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. b) Que haya sido interpuesta por persona incapaz o que no se halla debidamente representada. c) Falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda. d) Que el escrito de la demanda tenga defectos no subsanados oportunamente, que impidan verter pronunciamiento sobre el fondo. e) Indebida acumulación de pretensiones. f) Falta de integración de la litis consorcio necesaria. g) Que la pretensión se deduzca contra alguno de los actos no susceptibles de impugnación. h) Litis pendencia. i) Transacción. j) Cosa juzgada. k) Prescripción o caducidad del derecho, cuando sean evidentes y manifiestas.
- En el supuesto del apartado a), la jueza o el juez tramitador procederá conforme al artículo 5 de este mismo Código; en los demás supuestos, la resolución se reservará para la audiencia preliminar, aludida en el capítulo VI del título V de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(…) Artículo 66.1.k del Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N° 8508 vigente desde el 01 de enero de 2008), solicitamos que así se declare.»
- Resolución 00125-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tal y como se desprende de lo dispuesto en los numerales 66.1, 67.1, 62.1.b y 120.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 66 inciso k del Código Procesal Contencioso Administrativo por las siguientes razones: Dentro de las pretensiones de la empresa actora, está declarar la nulidad o disconformidad del acuerdo del Consejo Municipal número MSPH-CM-ACUERD-79-2019 del día 28 de febrero del 2019, por s»
- Resolución 08744-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«debe rechazarse la admisión de la defensa previa estipulada en el numeral 66, párrafo primero, inciso f), del CPCA.»
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la normativa procesal de la jurisdicción contenciosa establece varios momentos para efectos de presentar prueba nueva, así como argumentos que corresponden el marco del proceso, los cuales son la demanda (numeral 58 del CPCA), contestación de la demanda (artículos 64 y 66 CPCA)»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con fundamento en el artículo 66 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Solicito se traiga al proceso a la Procuraduría General de la República»