Código
Artículo 65 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 65
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Si el demandado no contesta dentro del emplazamiento, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que pueda apersonarse, en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Por resolución de siete horas treinta minutos del 02 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 65 del CPCA, se declaró de oficio la rebeldía de la sociedad Monteverde Expediciones S.A.»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la consecuencia procesal de esto es que los hechos deben tenerse por contestados de manera afirmativa, según lo dispone el numeral 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se tiene por incorporado en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00879-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Destaca, el amparo de legalidad se origina en la conjunción de los ordinales 35, 60 y 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo»