Código
Artículo 64 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 64
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- En el escrito de contestación de la demanda, se expondrá con claridad si los hechos se rechazan por inexactos o se admiten como ciertos con variantes o rectificaciones.
- El demandado manifestará las razones que tenga para oponerse a la demanda y los fundamentos legales en que se apoya. En esta misma oportunidad deberá oponer las defensas previas y de fondo pertinentes, así como ofrecer la prueba respectiva.
- De advertirse defectos en la contestación de la demanda, el juez tramitador prevendrá al demandado su corrección dentro del quinto día hábil, bajo la advertencia de que, si no lo hace, los hechos se tendrán por admitidos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08437-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la normativa procesal de la jurisdicción contenciosa establece varios momentos para efectos de presentar prueba nueva, así como argumentos que corresponden el marco del proceso, los cuales son la demanda (numeral 58 del CPCA), contestación de la demanda (artículos 64 y 66 CPCA)»
- Resolución 01000-2010 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«citando los ordinales 58 y 64 del CPCA»