Código
Artículo 4 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA
Artículo 4
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda se extenderá al conocimiento y la decisión de las cuestiones prejudiciales, directamente relacionadas con el proceso contencioso-administrativo, aunque no pertenezcan a esta materia, salvo las de naturaleza penal. Tal decisión no producirá efecto fuera del proceso en el que se dicte, y podrá ser revisada por la jurisdicción correspondiente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08407-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Con fundamento en el artículo 66 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Solicito se traiga al proceso a la Procuraduría General de la República»
- Resolución 00007-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«...El artículo 4° CPCA extiende la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa a cualquier cuestión prejudicial directamente relacionada con la pretensión ventilada, aunque no pertenezca a ese orden jurisdiccional. La norma hace la salvedad únicamente, de la prejudicialidad penal (v.gr. la falsedad de…»