Código
Artículo 3 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA
Artículo 3
Vigente desde 9 de junio de 2010 · texto SINALEVI
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda no conocerá las pretensiones siguientes:
- Anulado.
- Las concernientes a los actos de relación entre los Poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes, cuya determinación corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Anulado este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9928-10 del 09 de junio de 2010 y dimensionados sus efectos mediante resolución N° 11034-10 del 23 de junio de 2010, en el sentido que: "Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable.")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"...en conocimiento de acciones de inconstitucionalidad interpuestas en su momento en contra de lo dispuesto en parte el también entonces texto original del artículo 3° inciso a) del Código Procesal Contencioso-Administrativo»
- Resolución 00244-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Contencioso-administrativo
«"se declaró inconstitucional el artículo 3 inciso a) del Código Procesal Contencioso Administrativo"»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«más allá de las taxativamente señaladas en el artículo 3 del CPCA.»
- Resolución 18505 · Sala Constitucional
Constitucional
«"VI.- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 3°, INCISO A), DEL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. (…)"»
- Resolución 01318-2012 · Sala Primera de la Corte
Laboral
«La invalidez del inciso a) del artículo 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), de declarada por la Sala Constitucional en la sentencia no. 2010-9928»
- Resolución 00613-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«e interpretado de manera errónea el artículo 3 inciso c) ibídem.»