Código
Artículo 5 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE HACIENDA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA
Artículo 5
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda será improrrogable.
- Cuando el Tribunal aprecie, de oficio, la falta de competencia, oirá previamente a las partes.
- La declaración de incompetencia será fundada y siempre se dictará indicando la jurisdicción que se estime competente; si la parte demandante se apersona ante ella en el plazo de un mes, se entenderá que hizo la gestión ante la autoridad correspondiente, en la fecha en que se inició el plazo para incoar el proceso contencioso-administrativo.
- Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días. Todos los conflictos de competencia serán resueltos por el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08810-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 5 del mismo código»
- Resolución 00068-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme los numerales 1, 5, 22, 38, 42 y 120.1.a) del CPCA, no resultan conductas impugnables en esta sede (ejecución de un acto judicial), procediendo al rechazo de las pretensiones segunda y tercera.»
- Resolución 01605-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«veamos escritos, se ha podido detectar una posible caducidad; ello, de acuerdo con el artículo 120 inciso 2 y en relación con el artículo 5 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 01318-2012 · Sala Primera de la Corte
Laboral
«Para el tema concreto, es preciso señalar que, en tal caso, al tenor de lo dispuesto en el precepto 49 de la Constitución Política y los numerales 1, 2 y 5 del CPCA»
- Resolución 01168-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días."»