Código
Artículo 38 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO II
CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO
Artículo 38
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- No será admisible la pretensión de nulidad en relación con los actos que, estando viciados, hayan sido consentidos expresamente o sean reproducción de otros anteriores, ya sean definitivos y firmes o confirmatorios de los consentidos.
- En los procesos civiles de Hacienda no será necesario impugnar el acto que decida el reclamo o ponga término a la vía administrativa, cuando se haya optado por su agotamiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"En los procesos civiles de Hacienda no será necesario impugnar el acto que decida el reclamo o ponga término a la vía administrativa, cuando se haya optado por su agotamiento"»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Ciertamente el artículo 38 de CPCA establece que en los procesos civiles de hacienda puros, no es necesario agotar la vía administrativa.»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«las disposiciones de los artículos 33, 36 inciso c), 37 y 38 del mismo cuerpo normativo procesal»
- Resolución 00005-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«considerando lo dispuesto en el numeral 38 del CPCA.»
- Resolución 00068-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en los términos del numeral 38 del CPCA, cosa que ocurriría en igual sentido, con la acción de personal 404-2017.»
- Resolución 00056-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en términos del numeral 38 del CPCA, no es dable atender ninguna de estas pretensiones al consolidarse en el tiempo, los efectos jurídicos del citado acuerdo del INVU, aún considerando la eficacia relativa frente a terceros en los términos del 455 del Código Civil.»