Código
Artículo 40 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO II
CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO
Artículo 40
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Serán impugnables los actos administrativos absolutamente nulos, para efectos de su anulación e inaplicabilidad futura, así como las conductas omisivas, mientras subsistan sus efectos continuados, pero ello únicamente para su anulación e inaplicabilidad futura.
- En estos casos, el plazo máximo para interponer el proceso será de un año a partir del día siguiente al cese de sus efectos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En consecuencia, los plazos de caducidad que se establecen en el numeral 39 y 40 del CPCA no resultan aplicables and la defensa de caducidad debe ser rechazada»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Tal tratamiento es regulado por el ordinal 40 del Código.»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Tal tratamiento es regulado por el ordinal 40 del Código. En esos casos, si la acción anulatoria se produce dentro del año posterior al inicio de eficacia del acto absolutamente nulo de efecto continuado, la declaratoria de nulidad será de efecto retroactivo»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«debemos remitirnos a la disposición tanto del artículo 37 como del numeral 40.1 ambos del CPCA»
- Resolución 01739-2021 · Sala Primera de la Corte
Ninez y adolescencia
«falta de aplicación del canon 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPCA)»
- Resolución 00079-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«en relación con el numeral 40 del CPCA.»