Código
Artículo 37 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO II
CONDUCTA ADMINISTRATIVA OBJETO DEL PROCESO
Artículo 37
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Los actos que para su eficacia requieran publicación, serán impugnables a partir del día siguiente a esta.
- Serán impugnables los actos de aplicación individual de las disposiciones generales, aun cuando estas últimas no sean objeto de impugnación.
- De igual modo, serán impugnables los actos de aplicación individual de las disposiciones generales, bajo el fundamento de que estas no son conformes a derecho, aunque no se hayan impugnado directamente en su momento oportuno.
En tal caso, podrá requerirse la nulidad o anulación del acto concreto, así como la de aquellas normas específicas que le dan fundamento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El representante de la sociedad accionada señala en sus argumentos que ha transcurrido el plazo de un año que se posee para interponer un proceso de lesividad, de conformidad con los artículos 37 del CPCA y 173 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«...es que le corresponde al juez de trámite su resolución. En este asunto, ello ocurrió tal y como se desprende de la audiencia preliminar... en la cual se declaró sin lugar dicha excepción.»
- Resolución 00067-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«"VI. NULIDAD DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS. PROLEGÓMENO: El artículo 37 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA) regula el sistema de impugnación de las normas reglamentarias.»