Código
Artículo 35 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO I
GESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 35
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando se impugne una conducta omisiva de la Administración Pública, el interesado podrá requerir, al órgano o el ente respectivo para que en el plazo de quince días adopte la conducta debida. Si transcurrido dicho plazo la omisión persiste, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
- De haberse acudido directamente a la vía jurisdiccional, el juez o el Tribunal concederá, al jerarca supremo de la entidad o el órgano competente, un plazo máximo de quince días hábiles, con suspensión del proceso, para que cumplimente la conducta debida. De hacerlo así, se dará por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas, sin perjuicio de continuarlo para el restablecimiento pleno de la situación jurídica de la persona lesionada. Si, transcurrido dicho plazo, se mantiene total o parcialmente, la omisión, el proceso continuará su curso, sin necesidad de resolución que así lo disponga.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08619-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tanto para la anulación en sede administrativa (artículo 173 de la LGAP), como para el proceso de lesividad (artículo 34 y 35 inciso e) del Código Procesal Contencioso Administrativo)»
- Resolución 00088-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Civil
«conforme lo dispuesto por el artículo 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo (el CPCA), el Alcalde cesara en su conducta omisiva and en su lugar,»
- Resolución 01035-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículo 35 de la citada Ley del Consumidor, sino con base en la Ley General de la Administración Pública o algún otro esquema especial establecido por el legislador»
- Resolución 00589-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en aquellos casos en que se impugne directamente una conducta omisiva de la Administración Pública, el Tribunal deberá otorgar a la demandada un plazo máximo de quince días hábiles a fin de que cumpla con la…»
- Resolución 00017-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«se utiliza dentro de los amparos de legalidad, a efectos de darle la oportunidad a la Administración recurrida para que resuelva y notifique al recurrente la conducta omitida que impugna.»
- Resolución 00879-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Destaca, el amparo de legalidad se origina en la conjunción de los ordinales 35, 60 y 65 del Código Procesal Contencioso Administrativo»