Código
Artículo 33 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
OBJETO Y PRETENSIONES
CAPÍTULO I
GESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 33
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando se opte por el agotamiento de la vía administrativa, la demanda se dirigirá, indistintamente, contra el acto que sea objeto de los recursos ordinarios, contra el que resuelva estos recursos expresamente o por silencio administrativo o contra ambos a la vez.
- No obstante, si el acto que decide el recurso ordinario reforma el impugnado, la demanda se deducirá contra aquel, sin necesidad de recurso alguno.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...cuando el administrado opte por dicho agotamiento, y el acto que resuelva los recursos formulados sea confirmatorio del acto cuestionado, a tono con el ordinal 33 del CPCA...»
- Resolución 00025-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«...es que le corresponde al juez de trámite su resolución. En este asunto, ello ocurrió tal y como se desprende de la audiencia preliminar... en la cual se declaró sin lugar dicha excepción.»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículos 31 incisos 6 y 7, 33 y 39 inciso 1 subinciso a) del CPCA y los»
- Resolución 03410-2019 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De ahí, se está ante la previsión del artículo 39 del CPCA, máxime si entre las pretensiones de la demanda de forma indistinta solicitaron, la nulidad de los actos que los afectaron de forma directa, así como la de la resolución donde se rechazó el recurso de apelación (artículo 33 del CPCA).»
- Resolución 00113-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En el caso que nos ocupa, la vía correcta para declarar la nulidad de los contratos de dedicación exclusiva, es el proceso contencioso de Lesividad; ello debido a que existió un error de derecho en cuanto a la manifestación de voluntad de la Administración a la hora de suscribir los contratos de dedicación exclusiva…»