Código
Artículo 15 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN
Artículo 15
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Se considerarán también partes del proceso: a) Los terceros que intervengan con pretensiones propias respecto de la conducta objeto del proceso. b) Quienes sean llamados, de oficio o a instancia de parte, en calidad principal o accesoria.
- La participación del tercero podrá hacerse valer en cualquier momento antes del dictado de la sentencia, y tomará el proceso en el estado en el que se encuentre, siempre que ello no sirva para burlar los plazos de caducidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el Estado se apersonó al proceso a efectos de interponer una tercería con pretensiones propias a tenor del artículo 15.1.a) CPCA»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Ley 7575, artículos 13, 14 y 15,»