Código
Artículo 17 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PARTES
CAPÍTULO III
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES
Artículo 17
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La representación y defensa de las entidades descentralizadas o de los particulares, se regirá, respectivamente, por las leyes especiales o por la legislación común.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En este sentido, los ordinales 16 y 17 del mismo cuerpo normativo definen este aspecto, en la medida en que el primero\ndelimita la competencia de la Procuraduría General de la República a la defensa»