Código
Artículo 131 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 131
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
- La declaratoria de nulidad relativa tendrá efectos constitutivos y futuros.
- Si es necesario para la estabilidad social y la seguridad jurídica, la sentencia deberá graduar y dimensionar sus efectos en el tiempo, el espacio o la materia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00634-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En la forma ordenada en los numerales 171 de la Ley General de la Administración Pública y 39 inciso d) y 131 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 171 de la LGAP en concordancia con el numeral 131 del CPCA)»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En la nulidad absoluta, a la luz de la ordinal 71 de la Ley General de la Administración Pública y 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez tendrá efecto retroactivo»
- Resolución 09041-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«a la luz del ordinal 71 de la Ley General de la Administración Pública y 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la declaratoria de invalidez tendrá efecto retroactivo»
- Resolución 06134-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme al numeral 171 de la LGAP y 131 del CPCA, esta nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha de los actos cuya ilegalidad se declara.»
- Resolución 00442-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 171 de la LGAP y 131 del CPCA, esta declaratoria tiene efecto retroactivo a la fecha de emisión del acto 236-2019.»