Código
Artículo 132 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO I
RECURSOS ORDINARIOS
Artículo 132
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Contra las providencias no cabrá recurso alguno.
- Contra los autos, salvo disposición en contrario, cabrá únicamente recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil. Dicho recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para su interposición.
- Contra los autos dictados en las audiencias, solo cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse en forma oral y motivada, en la propia audiencia, y deberá ser resuelto inmediatamente por el Tribunal. No cabrá el recurso de apelación, salvo en los casos dispuestos expresamente por este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00445-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«XII.- De importancia, a los efectos anulatorios de este fallo, resulta pertinente retomar el tema en cuanto a que, en un correcto proceder, debió mediar pronunciamiento interlocutorio por el juez tramitador, con la posibilidad de que fuera cuestionado lo resuelto (acogiendo o denegando la equiparación) mediante el…»