Código
Artículo 130 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 130
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La sentencia que acuerde la inadmisibilidad o improcedencia de la pretensión solo producirá efectos entre las partes.
- La que declare la invalidez de la conducta administrativa impugnada producirá efectos para todas las personas vinculadas a dicha conducta.
- La anulación de un acto administrativo de alcance general producirá efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. La sentencia firme será publicada íntegramente en el diario oficial La Gaceta, con cargo a la administración que la haya dictado.
- La estimación de pretensiones de reconocimiento o de restablecimiento de una situación jurídica, solo producirá efectos entre las partes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01321-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«indebida fundamentación, motivación e incongruencia; falta de aplicación de normativa especial, sean los preceptos 27 y 46 de la Constitución Política, 54 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley no. 7472 del 20 de diciembre de 1994, el numeral 1023, inciso 3) del Código…»
- Resolución 00453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(canon 130, inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA-).»
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Se dimensionan los efectos de la declaratoria de nulidad de las conductas administrativas anuladas en autos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00352-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«la sentencia final debió emitirse por escrito y no de forma oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 del CPCA»
- Resolución 01473-2011 · Sala Primera de la Corte
Civil
«de conformidad con lo establecido en el canon 130 inciso 2) del CPCA, la sentencia que declare la invalidez de la conducta administrativa impugnada producirá efectos para todas las personas involucradas»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el numeral 130 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, se ordena publicar íntegramente la presente sentencia en el diario oficial La Gaceta»