Código
Artículo 126 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 126
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La sentencia estimatoria siempre obligará a la ejecución de las obligaciones y prohibiciones que imponga, así como a la satisfacción de las pretensiones reconocidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y con los hechos probados de la sentencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00200-2012 · Sala Primera de la Corte
Civil
«En el mismo sentido, menciona los numerales 119 and 126 del CPCA.»
- Resolución 01547-2011 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«"una evidente violacion (sic) de lo dispuesto” en el articulo 126 ibíd., ya que “Los hechos probados en la sentencia e incluso aquellos que se debieron haber tenido como probados, obligaban en forma irrestricta al reconocimiento de todas las pretensiones de la demanda.”.»