Código
Artículo 128 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 128
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Cuando la sentencia estimatoria verse sobre potestades administrativas con elementos discrecionales, sea por omisión o por su ejercicio indebido, condenará al ejercicio de tales potestades, dentro del plazo que al efecto se disponga, conforme a los límites y mandatos impuestos por el ordenamiento jurídico y por los hechos del caso, previa declaración de la existencia, el contenido y el alcance de los límites y mandatos, si así lo permite el expediente. En caso contrario, ello se podrá hacer en ejecución del fallo, siempre dentro de los límites que impongan el ordenamiento jurídico y el contenido de la sentencia y de acuerdo con los hechos complementarios que resulten probados en la fase de ejecución.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en aplicación de lo dispuesto en el canon 128 del CPCA»
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Imputa también violentado por indebida aplicación el artículo 128 del CPCA, al estimar la existencia de una omisión de cumplir la recomendación de diseñar e instalar barreras en el “sector 4”»
- Resolución 00010-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(verbigracia, los contenidos en los artículos 122, 123, 124, 127 y 128 ibídem).»