Código
Artículo 125 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 125
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Cuando la sentencia condenatoria disponga la actualización a valor presente, en los términos de los artículos 123 y 124 de este Código, no quedará excluida la indemnización por los daños y perjuicios que sea procedente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Asimismo, se solicita la indexación de la suma a devolver, de acuerdo con los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«...al pago de la actualización a valor presente, en los términos de los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo...»
- Resolución 08252-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el monto que se ordenará devolver deberá venir compensado con el reconocimiento de intereses legales and la indexación de ley, de conformidad con los artículos 123, 124 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 01649-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«- Que en base a los principios de indexación, artículos 123 y 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00902-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Estos extremos no son excluyentes, así se encuentra establecido a nivel legal en el canon 125 del CPCA.»
- Resolución 00825-2018 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«Estos extremos no son excluyentes, así se encuentra establecido a nivel legal en el canon 125 del Código Procesal Contencioso Administrativo.»