Código
Artículo 121 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 121
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
La pretensión se declarará improcedente, cuando no se ajuste al ordenamiento jurídico.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00107 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«de acuerdo a ello se resuelva la demanda conforme al derecho aplicable (ordinales 82 y 121 del CPCA).»
- Resolución 01261-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Primero: violación directa de los artículos 198 de la LGAP; 876, 877 del Código Civil; 296, inciso a), del CPC; 41, 66, 121 y 122 del CPCA.»