Código
Artículo 122 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
TERMINACIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO II
SENTENCIA
Artículo 122
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Cuando la sentencia declare procedente la pretensión, total o parcialmente, deberá hacer, según corresponda, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
- Declarar la disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o actuaciones conexos.
- Anular, total o parcialmente, la conducta administrativa.
- Modificar o adaptar, según corresponda, la conducta administrativa a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con los hechos probados en el proceso.
- Reconocer, restablecer o declarar cualquier situación jurídica tutelable, adoptando cuantas medidas resulten necesarias y apropiadas para ello.
- Declarar la existencia, la inexistencia o el contenido de una relación sujeta al ordenamiento jurídico-administrativo.
- Fijar los límites y las reglas impuestos por el ordenamiento jurídico y los hechos, para el ejercicio de la potestad administrativa, sin perjuicio del margen de discrecionalidad que conserve la Administración Pública.
- Condenar a la Administración a realizar cualquier conducta administrativa específica impuesta por el ordenamiento jurídico. h)En los casos excepcionales en los que la Administración sea parte actora, se podrá imponer a un sujeto de Derecho privado, público o mixto, una condena de hacer, de no hacer o de dar. i) Declarar la disconformidad con el ordenamiento jurídico y hacer cesar la actuación material constitutiva de la vía de hecho, sin perjuicio de la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el inciso d) de este artículo.
- Ordenar a la Administración Pública que se abstenga de adoptar o ejecutar cualquier conducta administrativa, que pueda lesionar el interés público o las situaciones jurídicas actuales o potenciales de la persona.
- Suprimir, aun de oficio, toda conducta administrativa directamente relacionada con la sometida a proceso, cuando sea disconforme con el ordenamiento jurídico.
- Hacer cesar la ejecución en curso y los efectos remanentes de la conducta administrativa ilegítima.
- Condenar al pago de los daños y perjuicios, en los siguientes términos: i) Pronunciamiento sobre su existencia y cuantía, siempre que consten probados en autos al dictarse la sentencia. ii) Pronunciamiento en abstracto, cuando conste su existencia, pero no su cuantía. iii) Pronunciamiento en abstracto, cuando no conste su existencia y cuantía, siempre que sean consecuencia de la conducta administrativa o relación jurídico-administrativa objeto de la demanda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00660-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Conforme lo establecido en el artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), procede la declaración de disconformidad de la conducta administrativa, no solo de los actos impugnados, sino de los conexos»
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 49 y 153 de la Constitución Política, en relación con los numerales 1, 2, 36, 42 y 122 del CPCA)»
- Resolución 00365-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«§Y De conformidad con el artículo 122 inciso m), sub-inciso ii) del CPCA, se solicita que la indexación y los intereses posteriores a esa fecha, sean condenado (sic)»
- Resolución 00263-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículo 122 inciso m), subinciso ii) del Código Procesal Contencioso Administrativo);»
- Resolución 11280-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«La definición del objeto del proceso contencioso administrativo y civil de hacienda está delimitado por los artículos 36, 42 y 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 10835-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Que en aplicación del artículo 122 inciso c) del CPCA y a la luz de los hechos probados de la sentencia... proceda el Tribunal Contencioso a adaptar y modificar la conducta administrativa»