Código
Artículo 105 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 105
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Durante el juicio oral y público se discutirán los informes periciales.
- Se llamará a los peritos citados, quienes responderán las preguntas que se les formulen. En ese mismo acto, podrán solicitar adiciones o aclaraciones verbales.
- Los peritos tendrán la facultad de consultar documentos, notas escritas y publicaciones durante su declaración.
- Si es necesario, quien presida ordenará la lectura de los dictámenes periciales.
- De ser posible y necesario, el Tribunal podrá ordenar que se realicen las operaciones periciales en la audiencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01321-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En atención a lo dispuesto en el numeral 105.1 del CPCA, procede anular la sentencia impugnada y reenviar el expediente al despacho de origen, para que se dicte la que en derecho corresponda.»
- Resolución 01039-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«pero que ya era de conocimiento del Estado, pero que no lo aportó oportunamente durante la deposición del testigo, momento procesal adecuado para ello, según se desprende del análisis del canon 105 del CPCA.»
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 100, 101, 104 a 111 y 119.1 del CPCA (Ley N° 8508), art»