Código
Artículo 104 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 104
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La parte actora y la demandada, en su orden, resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus pretensiones y manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses.
- Luego de lo anterior, el Tribunal recibirá la prueba en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que considere necesario alterarlo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Según el artículo 104 del CPCA, afirma, en la fase inicial del juicio las partes presentan sus alegatos sobre los hechos de la demanda y contestación»
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme los artículos 100, 101, 104 a 111 y 119.1 del CPCA (Ley N° 8508)»