Código
Artículo 177 — Procedencia — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESO NO CONTENCIOSO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Se observarán las disposiciones establecidas en este título cuando la ley exija autorizar, homologar o controlar la legalidad de determinados actos jurídicos o comunicar, mediante intervención de tribunal, opciones u otros actos de voluntad y no exista otro procedimiento establecido.
Por este procedimiento se tramitarán:
- El pago por consignación.
- El deslinde y la demarcación de linderos.
- La declaratoria de ausencia o la muerte presunta.
- Cualquier otro estipulado en la ley.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00550-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«el presente es de naturaleza no contenciosa según la inteligencia del artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias, en relación con el canon 177 y 178.3 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente»
- Resolución 00061 · Sala Primera de la Corte
Civil
«…esta autoridad no comparte las razones dadas por el juzgado de origen, ya que nos encontrarnos ante un proceso que por su naturaleza le corresponde a la jurisdicción civil, al tenor de lo dispuesto en los numerales 177 y 179 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 01873-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Se regulan todos sus tipos en los artículos 173 al 177 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00618-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«se pide la intervención judicial por disposición legal, conforme lo señala el artículo 177.4 del Código Procesal Civil»