Código
Artículo 174 — Efectos procesales de la tercería — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
TERCERÍAS
La interposición y la tramitación de una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si fuera de dominio, se celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la resolución final de la tercería. Si fuera de mejor derecho o de distribución, el pago que pudiera corresponder al tercerista se reservará para que le sea entregado en el caso de que su pretensión prospere.
Los terceristas tendrán limitada su intervención a lo relacionado con el aseguramiento y venta de bienes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«artículo 174 del código de rito)»
- Resolución 00024-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«conforme lo estipula el artículo 174 del código de rito»
- Resolución 00020-2026 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«ello se debió a que la causa radicaba en otros despachos judiciales, entre ellos, la Sala de Casación Penal, donde es la parte interesada quien debía reclamar al respecto, ello mediante los llamados “pronto despacho” y la queja por retardo de justicia, conforme lo dispone el numeral 174 del código de rito.»
- Resolución 01873-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Se regulan todos sus tipos en los artículos 173 al 177 del Código Procesal Civil.»