Sobre la competencia de esta autoridad jurisdiccional para conocer la solicitud fiscal. Conforme se extrae de la solicitud formulada por el licenciado Vargas Baldares, la que contiene una cronología de las medidas cautelares y que no ha sido objetada por las personas defensoras técnicas de los justiciables, así como de los antecedentes jurisprudenciales, entre ellos la resolución N° 2023-0011, de las 10:15 horas del 11 de diciembre de 2023, emitida por esta cámara, se concluye que las personas acusadas fueron aprehendidas el 19 de octubre de 2021. Ante dicho evento, el Juzgado Penal de Desamparados, mediante resolución R-355-03-2021 de las 08:15 horas del 22 de octubre de 2021, dispuso la prisión preventiva de [Nombre 001], [Nombre 003] y [Nombre 002] por el plazo de seis meses, que venció el día 19 de abril de 2022. Esa misma autoridad jurisdiccional, por medio de la resolución R-02-130-2022 de las 19:04 horas del 6 de abril de 2022, extendió la medida cautelar hasta el 19 de octubre de 2022. Después, a través del voto R1-151-2022 de las 09:56 horas del 13 de mayo de 2022, el Juzgado Penal de Desamparados sustituyó la prisión preventiva del endilgado [Nombre 002] por la medida cautelar del arresto domiciliario con monitoreo electrónico, esto por el plazo de seis meses, el que venció el 13 de noviembre de 2022. Por el conocimiento de un recurso de apelación, el Tribunal Penal de Desamparados, mediante resolución de las 15:15 horas del 27 de junio de 2022, anuló la resolución R1-151-2022 de las 09:56 horas del 13 de mayo de 2022 y ordenó la audiencia de reenvío. Sin embargo, a través de esta misma resolución, el Tribunal Penal de Desamparados declaró desistido el recurso de apelación del Ministerio Público en contra de lo resuelto en contra de [Nombre 002], por lo cual se mantuvo su arresto domiciliario con monitoreo electrónico hasta el 13 de noviembre de 2022. No obstante, mediante resolución R-02-000301-2022 de las 15:55 horas del 17 de junio del año 2022, el Juzgado Penal de Desamparados revocó la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 002] y ordenó su detención provisional, la que venció el 13 de noviembre de 2022, ante el incumplimiento de la medida cautelar que, a su favor, se había dispuesto. La prisión preventiva dispuesta para [Nombre 003] se prolongó por seis meses más, esto mediante resoluciones R-02-127-2022 de las 10:19 horas del 6 de abril del 2022 y R-02-130-2022 de las 19:04 horas del 6 abril de 2022, ambas emitidas por el Juzgado Penal de Desamparados, la que venció el 19 de octubre de 2022. Mediante resolución N° 2022-1509, de las 13:00 horas del 19 de octubre de 2022, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, extendió las medidas cautelares sufridas por [Nombre 003], [Nombre 001] y [Nombre 002] por siete días, los que terminó el día 26 de octubre de 2022. Posteriormente, esa misma autoridad jurisdiccional, a través de la resolución N° 2022-1537, de las 07:45 horas del 25 de octubre de 2022, dispuso la prolongación de la detención provisional de [Nombre 001] y [Nombre 002] por el plazo de 2 meses con 24 días, lo que finalizó el 19 de enero de 2023. Después, esa misma autoridad jurisdiccional, mediante la resolución N° 2023-60, de las 11:35 horas del 19 de enero de 2023, prorrogó la prisión preventiva sufrida por [Nombre 002] y [Nombre 003] por 2 meses adicionales, los que vencieron el día 19 de marzo de 2023. Dicho órgano jurisdiccional, a través de la resolución N° 2023-371, de las 15:25 horas del 15 de marzo de 2023, extendió el plazo de las medidas cautelares por un mes, el que concluyó el 19 de abril de 2023. Luego, esa misma autoridad, mediante resolución N° 2023-580, de las 16:00 horas del 3 de mayo de 2023, prolongó la prisión preventiva de los encartados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] por 15 días, que terminó el día 19 de mayo de 2023. Después, esa misma oficina, a través de la resolución N° 2023-631, de las 10:45 horas del 18 de mayo de 2023, prolongó la medida cautelar en cuestión por un mes, el que venció hasta el 19 de junio de 2023. Esa misma autoridad jurisdiccional, mediante la resolución N° 2023-767, de las 8:05 horas del 16 de junio de 2023, dispuso lo siguiente: "Conforme lo estipula la ley No. 10369 del 30 de mayo de 2023 se readecuan los plazos de detención provisional de los encartados en esta causa declarando que, de los 20 meses de privación de libertad cautelar que poseen, 18 de ellos han de entenderse propios del plazo ordinario para asuntos de delincuencia organizada que se tramiten por la vía común (a los que se les aplica el plazo de tramitación compleja) y dos meses corresponden al plazo extraordinario, por lo que esta cámara será competente para emitir pronunciamiento por un máximo de 16 meses más, siempre que se den los presupuestos para ello que deberán examinarse en cada oportunidad. Se acoge la solicitud planteada por la licenciada María Fernanda Solano Castillo, representante del Ministerio Público. Se prorroga la prisión preventiva de [Nombre 001], [Nombre 002] […] y [Nombre 003] por dos meses más […] Ambas medidas cautelares deben ser contabilizadas desde el 20 de junio hasta el 19 de agosto de 2023, plazo que resulta suficiente para que, salvo circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, se realice el juicio oral y público o se resuelva sobre el procedimiento especial abreviado, según corresponda y se defina así la situación jurídica de los imputados". Posteriormente, mediante resolución oral N° 08-R-2023, de las 14:30 horas del 8 de agosto de 2023, incorporada al expediente digital a las 14:51:40 del 8 de agosto de 2023, bajo el título "Audiencia Medidas Cautelares", esto en la carpeta de "documentos asociados", el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, prolongó la medida cautelar de detención provisional por 2 meses, plazo que venció el 19 de octubre de 2023. Esta cámara, con la integración de los jueces Madrigal Lizano R. y Salinas Durán E. y la jueza SotoArroyo, H., mediante resolución N° 2023-0008, de las 10:30 horas del 2 de octubre de 2023, extendió la prisión preventiva en cuestión por dos meses, computados desde el 20 de octubre al 19 de diciembre de 2023. Esta misma cámara, con la misma integración antes referida, a través de la resolución N° 2023-0011, de las 10:15 horas del 11 de diciembre de 2023, extendió la detención provisional de los endilgados por tres meses, que finalizó el próximo 19 de marzo de 2024. Posteriormente, esta autoridad, también conformada por la misma integración precitada, mediante la resolución N° 2024-0005, de las 10:00 horas del 12 de marzo de 2024, prolongó la medida cautelar de los acusados por un mes: del 19 de marzo al 19 de abril, ambas del año 2024. En el acta de las 09:52 horas del 12 de abril de 2024, consta que el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada, prorrogó la detención provisional de los justiciables hasta el 29 de abril de 2024. Aquí se suspende el plazo extraordinario porque mediante sentencia condenatoria N° 004-2024, de las 10:00 horas del 29 de abril de 2024, el Tribunal Penal - JEDO extendió la prisión preventiva de los encartados [Nombre 003], [Nombre 001] y [Nombre 002] por un año, hasta el 29 de abril de 2025. Una vez vencido el anterior lapso, nuevamente se retoma el periodo extraordinario de la detención provisional y, esta autoridad jurisdiccional, integrado por las juezas Soto Arroyo, H. y Granados García, M.M. y el juez Madrigal Lizano, R., mediante la resolución N° 2025-0017, de las 15:00 horas del 25 de abril de 2025, extendió la detención provisional de los endilgados por el plazo de tres meses, hasta el 29 de julio de 2025. Después, esta misma autoridad jurisdiccional, conformada por la misma integración antes dicha, a través de la resolución N° 2025-0031, de las 08:00 horas del 22 de julio de 2025, prolongó la medida cautelar por seis meses adicionales, hasta el 29 de enero de 2026. Por último, mediante resolución N° 2026-0006, de las 14:00 horas del 21 de enero de los corrientes, este Tribunal Penal de Apelaciones Especializado en Delincuencia Organizada, con la misma integración ya indicada previamente, dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los encartados por tres meses adicionales, hasta el próximo 29 de abril de 2026. En conclusión, conforme el anterior recuento, los justiciables [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] cumplirán, al vencimiento de la actual prisión preventiva -del 19 de octubre de 2021 al 29 de abril de 2026-, 4 años, 6 meses y 10 días de estar sometidos a una medida cautelar privativa de libertad, desglosados de la siguiente manera: 2 años (24 meses) de plazo ordinario (por una ficción jurídica debe incluirse las extensiones del plazo que dictó el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José); 1 año (12 meses) del plazo de sentencia y 1 año, 6 meses y 10 días de lapso extraordinario (en donde se incluyen los 10 días naturales que el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada prolongó la medida cautelar del 19 de abril al 29 de abril, ambos del año 2024, para deliberar de previo a la sentencia condenatoria, decisión adoptada mediante resolución de las 09:52 horas del 12 de abril de 2024). En este punto, conviene recordar que, para el debido cómputo de la medida cautelar, el lapso en que el acusado [Nombre 002] estuvo en arresto domiciliar con monitoreo electrónico es equivalente a la prisión preventiva, es decir, ambas modalidades de la medida cautelar deben sumarse de la misma forma, ello por tratarse de una pena privativa de libertad, aunque ejecutada en otro tipo de recinto. El inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 9481, prevé que, en los procedimientos de delincuencia organizada en la jurisdicción especializada, se duplican los plazos ordinario y extraordinario de la prisión preventiva, lo cual implica que tales lapsos se extienden a dos años cada uno. Por tanto, esta cámara es competente para pronunciarse sobre la gestión fiscal de extender las medidas cautelares por tres meses, pues aún restan 5 meses y 20 días para agotar el lapso extraordinario. Conviene destacar que, el próximo 19 de octubre de los corrientes, los sindicados tendrán 5 años de estar privados de libertad y, en consecuencia, esa es la fecha límite en que debería estar resuelta la situación jurídica de estos.