Código
Artículo 173 — Admisibilidad — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO VI
TERCERÍAS
173.1 Requisitos de la demanda y documentos. La gestión inicial deberá ser estimada y reunir en lo pertinente los requisitos previstos para los incidentes, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Además, se deberá presentar bajo pena de rechazo de plano:
- En las tercerías de dominio o de mejor derecho: sobre bienes registrables, documento acreditativo de la inscripción o de que está pendiente de ese trámite. Tratándose de bienes no registrables, documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.
- En las tercerías de distribución, documento en el que conste una deuda dineraria de fecha cierta anterior al embargo. Además, documentación que acredite la insuficiencia patrimonial del deudor.
173.2 Oportunidad. No serán admisibles las tercerías de dominio cuando se hayan adjudicado en firme los bienes al comprador. Tampoco, las de mejor derecho o distribución cuando exista resolución firme que ordene el pago a favor de acreedores determinados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00119-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«siendo que la gestión no cumple con los requisitos contemplados en el numeral 173.1 del Código Procesal Civil, pues no existe documento autentico que acredite el derecho de la tercerista, con fecha anterior al embargo ordenado en el proceso principal, se CONFIRMA la resolución recurrida.»
- Resolución 00143-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«Siendo esa la regla general aplicable según el artículo 173.1 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00097-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Civil
«la presente tercería debió ser rechazada de plano por la persona juzgadora, porque no cumple con los supuestos de admisibilidad enunciados en los numerales 172 y 173.1.1 del Código Procesal Civil.»
- Resolución 01873-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Se trata del ordinal 173 párrafo 1) de la citada ley, en cuanto a la aportación de documento acreditativo del derecho de propiedad inscrito en Registro Público a nombre del tercerista, o que ese instrumento se encuentra pendiente de inscripción.»