Código
Artículo 145 — Ejecución provisional de condenas dinerarias — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PROVISIONAL
Artículo 145
Ejecución provisional de condenas dinerarias
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
La ejecución provisional de sentencias dinerarias se limitará al embargo de bienes y no se admitirá oposición del ejecutado. Si la sentencia de condena dineraria provisionalmente ejecutada fuera revocada se levantarán los embargos y se condenará al ejecutante al pago de las costas de la ejecución provisional y a resarcir los daños y perjuicios que dicha ejecución hubiera ocasionado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01031-2023 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«Como los numerales 145 del Código Procesal Civil de 1989»
- Resolución 00123-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Interpretación que encuentra sustento, no solo en el artículo 145 del Código Procesal Civil»