Código
Artículo 144 — Efectos de la revocatoria de la sentencia no dineraria ejecutada provisionalmente — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PROVISIONAL
Artículo 144
Efectos de la revocatoria de la sentencia no dineraria ejecutada provisionalmente
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Tratándose de una sentencia de condena no dineraria, se restaurará la situación anterior a la ejecución, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso se procederá a la determinación de los daños y perjuicios ocasionados y a hacer efectivas las garantías rendidas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«a la luz de los numerales 144 del Código Procesal Civil (CPC)»
- Resolución 00080-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Por su parte el numeral 144 del código de rito señala el procedimiento de fiscalización ordinario aplicado en la determinación objeto del proceso, el cual señala: "Artículo 144.-Vista inicial."»