Código
Artículo 112 — Monitorio arrendaticio — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
CAPÍTULO III
PROCESO MONITORIO
112.1 Prueba de la legitimación. La legitimación para interponer un proceso monitorio arrendaticio podrá acreditarse con el contrato, mediante una resolución judicial anterior que la establezca o los recibos periódicos de pago.
112.2 Intimación de desalojo. Admitida la demanda, se ordenará el desalojo. En la misma resolución inicial se ordenará, a solicitud de parte, la retención preventiva de bienes del demandado.
112.3 Contenido de la oposición. Solo se admitirá oposición que se funde en el pago comprobado por escrito, la prescripción, la inexistencia de la obligación de pagar la renta y la falta de vencimiento del plazo.
112.4 Integración normativa. Son aplicables a este proceso monitorio, en cuanto fueran compatibles, las normas del sumario de desahucio sobre legitimación, los requisitos de admisibilidad de la demanda, el depósito sucesivo de las rentas, la ejecución del desalojo y el cobro de los alquileres insolutos.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00389-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«A ambos procesos se les aplican las normas del sumario de desahucio relativas a la legitimación, requisitos de la demanda, depósito sucesivo de rentas, ejecución del desalojo y cobro de alquileres insolutos, por remisión expresa del numeral 112.4»
- Resolución 00834-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«la decisión jurisdiccional que se adopte, tendrá el carácter de cosa juzgada material, según lo prevé el ordinal 112 del Código de rito de referencia»
- Resolución 00464-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"V.- El legislador previó en el artículo 104.4 del Código Procesal Civil, aplicado a este proceso por disposición del canon 112.4 del mismo cuerpo legal, la obligación de la parte demanda en seguir pagando los alquileres posteriores a la notificación de la acción judicial.»