Código
Artículo 105 — Excepciones procesales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Solo son admisibles como excepciones procesales, las siguientes:
1- Falta de competencia.
2- Falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando sea obligatoria.
3- Prescripción.
4- Compromiso arbitral o cláusula de sometimiento a conciliación o transacción extrajudicial.
5- Falta de integración de litisconsorcio pasivo necesario.
6- Indebida acumulación de pretensiones.
7- Litispendencia.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01092-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«el canon 105 inciso 6) ibidem, enlista como excepción previa la indebida acumulación de pretensiones.»