Código
Artículo 106 — Resolución de excepciones — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Todas las excepciones procesales se resolverán antes de la audiencia única o preparatoria, según proceda. Se escuchará a la parte actora o reconventora, por un plazo de tres días previo a su resolución.
Las de litisconsorcio pasivo necesario, indebida acumulación de pretensiones y prescripción, así como transacción, conciliación, cosa juzgada, acuerdo arbitral y caducidad, como causales de demanda improponible, se resolverán en cualquier momento, cuando sean evidentes o manifiestas. De lo contrario, se resolverán en la sentencia. Lo resuelto en cuanto al rechazo de estas, en esa audiencia no enervará que puedan ser analizadas nuevamente al resolverse sobre el fondo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)