Código
Artículo 104 — Contestación negativa de la demanda — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
La parte demandada deberá contestar la demanda dentro del emplazamiento. De ser necesario, aclarará sus calidades y se referirá a los hechos de la demanda en el orden en que fueron expuestos, expresando, de forma razonada y clara, si los reconoce como ciertos, los rechaza por inexactos, los admite con variantes o rectificaciones, o los desconoce de manera absoluta. Manifestará con claridad su posición sobre la pretensión, la estimación, la prueba y los fundamentos legales. Ofrecerá y presentará todas sus pruebas del modo previsto para la demanda. Indicará medio para recibir las comunicaciones futuras y los datos necesarios para su localización. Podrá interponer excepciones, debidamente fundadas. Se otorgará cinco días para que corrija los defectos, bajo apercibimiento de que, de no cumplir en dicho plazo, se podrán tener por aceptados los hechos de la demanda sobre los que no haya contestado en forma expresa.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)