Código
Artículo 156 — Audiencia final y sentencia — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Transcurrida la comparecencia o evacuadas todas las pruebas ordenadas, se les dará audiencia a las partes para que, dentro de un plazo de tres días, aleguen conclusiones. La sentencia se dictará dentro de los quince días posteriores a este lapso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«la circunstancia de que la sentencia se dicte fuera del plazo previsto en el artículo 156 del Código Notarial, no genera como consecuencia, la caducidad de la potestad disciplinaria del Estado.»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Argumentó, como primer aspecto, que no se confirió el plazo para alegar conclusiones previsto en el articulo 156 del Código Notarial»
- Resolución 00300-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«que la sentencia se dicte fuera del plazo previsto en el artículo 156 del Código Notarial, no produce las consecuencias pretendidas por la defensa»
- Resolución 00130-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«pues a su criterio se incumplió lo dispuesto en las normas 154 y 156 del Código Notarial»
- Resolución 00040-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«no hay motivo, ni para declarar caduca la primera [la potestad disciplinaria], por cuanto... vencido el plazo de quince días establecido en el articulo 156 del Código Notarial»
- Resolución 00017-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el vencimiento del citado plazo da pié a mora judicial y hace exigible al juez dictar el pronunciamiento respectivo»