Código
Artículo 155 — Apreciación de las pruebas — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Las pruebas serán apreciadas sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; pero deberán consignarse las razones por las cuales se les niega u otorga determinado valor.
La fijación del monto de los daños y perjuicios deberá fundamentarse en pruebas técnicas, conforme a la legislación civil.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00013-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Esta Cámara por mayoría ha considerado que la presunción legal mencionada puede ser destruida con distintos tipos de prueba, que debe ser analizada conforme a las reglas del artículo 155 de ese Código»
- Resolución 00084-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«lo que resulta acorde con el articulo 155 del Código Notarial»
- Resolución 00282-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Analizando los hechos y las pruebas según las potestades contenidas en el artículo 155 del Código Notarial, aprecia esta Cámara que, con base en la lógica y la experiencia, la actuación del notario denunciado se ajustó a derecho.»
- Resolución 00161-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Por esa razón considero que la sentencia debe de anularse, por cuanto no está fundamentada de conformidad con lo ordenado por los artículos 154 y 155 del Código Notarial.»
- Resolución 00195-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Esto permite a eseta Cámara llegar a la certeza de conformidad con el artículo 155 del Código Notarial, de que la matriz no fue firmada por la denunciante, y por lo tanto no estuvo presente en dicha contratación.»
- Resolución 00128-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Si bien el artículo 155 del Código Notarial, establece que: "Las pruebas serán apreciadas sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; pero deberán consignarse las razones por las cuales se les niega u otorga determinado valor."; esa amplitud probatoria, no es ilimitada ni irrestricta.»