Código
Artículo 150 — Legitimación — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
En materia disciplinaria, los procedimientos podrán iniciarse a instancia de la parte interesada o mediante denuncia de cualquier oficina pública.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00033-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El articulo 150 del Código Notarial dispone que los procedimientos podrían iniciarse a instancia de parte interesada and reiteradamente se ha señalado que la citada categoría comprende a las partes de las diferentes actuaciones notariales cuestionadas»
- Resolución 00013-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«El artículo 150 del Código Notarial dispone que en materia disciplinaria los procedimientos podrán iniciarse a instancia de parte interesada y el quejoso, como parte de la escritura autorizada por el notario acusado tiene esa condición.»
- Resolución 00141-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(artículo 150 del Código Notarial)»
- Resolución 00059-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«conforme a los artículos 15, 18, 150 y 154 del Código Notarial.»
- Resolución 00268-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 150 del Código Notarial, dispone que en materia disciplinaria, los procedimientos podrán iniciarse a instancia de la parte interesada o mediante denuncia de cualquier oficina pública»
- Resolución 00134-2023 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el numeral 150 del Código Notarial señala que los procedimiento en materia disciplinaria podrían iniciarse a instancia de parte interesada o bien, ante instancia de cualquier oficina pública»