Código
Artículo 151 — Pretensión resarcitoria — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS NOTARIOS
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Quienes se consideren perjudicados por la actuación del notario podrán reclamar, dentro del procedimiento disciplinario, los daños y perjuicios que se les hayan causado y hacer efectivo su derecho sobre la garantía rendida.
De producirse un arreglo en cuanto a la indemnización que corresponda al accionante, se entenderá por producido tal arreglo y que el actor renuncia a cualquier otra reclamación en vía jurisdiccional-civil.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el artículo 151 del Código Notarial dispone que quienes se consideren perjudicados por la actuación funcional de una persona notaria podrán reclamar, dentro del procedimiento disciplinario, los daños y perjuicios que les hayan causado»
- Resolución 00173-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"así como de los daños y perjuicios derivados de dichas actuaciones según lo establece el artículo 151 del Código Notarial."»
- Resolución 00081-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"III.- De la relación de los numerales 151, 152 y 163 del Código Notarial; 114, 118 and 299 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00198-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«cumpla los requisitos establecidos en el artículo 75 del Código Procesal Civil en relación con los artículos 151 y 9 del Código Notarial»