Código
Artículo 12 — Prueba y publicidad de la autorización — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO PÚBLICO
CAPÍTULO III
Inscripción de los notarios
Aprobada la solicitud, la Dirección Nacional de Notariado expedirá la licencia de notario público, la cual será firmada por el director. La inscripción se practicará en el registro respectivo.
Toda autorización y suspensión acordadas por la Dirección se publicarán en La Gaceta y se comunicarán a las dependencias que esta Dirección estime conveniente.
(Así reformado por el aparte a) del artículo 1º de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00322-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«(pues de esa forma se le habilita, ver artículos 3, 4, 11 y 12 del Código Notarial)»